El sector minero en RD

mayo 8, 2018 8:44 am

El sector minero es considerado de alta prioridad para la economía nacional y el gobierno se encuentra actualmente llevando a cabo diversos programas para propiciar el desarrollo sostenido y creciente del sector en el país. Para el 2010 este sector experimentó un crecimiento de un 65.6% revirtiendo niveles de desempeño negativo de -0.4% en igual período del año anterior. Esta gran recuperación se debió al reinicio de la extracción de ferroníquel estimulada por el alza de los precios internacionales de este mineral. Conforme los resultados económicos preliminares para el primer semestre de 2011 se registró un incremento en los agregados de la construcción de 2.2%; el mármol 13.8%; y el cobre en 4.6%, sin embargo, se constataron disminuciones en el yeso de -61.6%; en piedra caliza de -7.6%; en el oro de -21.5% y la plata de -12.3%.

Yacimientos Mineros

La República Dominicana posee cuantiosos y diversos yacimientos mineros entre los cuales se encuentra el segundo depósito de oro más grande en América; cuenta además con importantes reservas de plata, níquel, bauxita, mármol, piedra caliza y granito. Asimismo, en el país se explota ámbar y larimar, piedras semipreciosas utilizadas en el diseño de joyería.

Entre las Provincias con yacimientos mineros importantes encontramos: Pedernales, con bauxita, carbonato de sodio y piedra caliza; Barahona, con sal, yeso y larimar; Azua, con yeso, mármol, carbonato de calcio y piedra caliza; Samaná, con mármol y granito; Puerto Plata, con ámbar; y Dajabón, con piedra caliza y granito. En adición, la República Dominicana está lista para nuevas inversiones en la búsqueda de gas natural y petróleo.

Empresas Mineras

Para septiembre de 2011 existen más de 35 sociedades mineras en el país. Se prevé que la actividad minera se convertirá en una variable que dinamizará el sector exportaciones y en consecuencia la economía nacional. Como parte de las empresas mineras en República Dominicana se destaca el reinicio en 2011 de las operaciones de la sociedad Falconbridge, en la provincia de Monseñor Nouel, donde se extrae ferroníquel para fines de exportación, sociedades como Corporación Minera Dominicana (CORMIDOM) que inicia producción en la mina Cerro de Maimón, así como la extracción de oro y plata en Pueblo Viejo, provincia Sánchez Ramírez, prevista por parte de Barrick Pueblo Viejo para mediados del año 2012.

Órgano Regulador

La Dirección General de Minería (www.dgm.gov.do), una dependencia del Ministerio de Industria y Comercio (www.seic.gov.do), es la encargada de hacer cumplir las leyes, reglamentos y contratos que rijan las actividades minero-metalúrgicas en el país, para lo cual tiene la facultad de inspeccionar los trabajos, ya sea en superficie o subterráneos, de cualquier concesión. La Dirección General de Minería tiene además como parte de sus funciones técnico-científicas la de proveer asesoramiento sobre el sector minero a los inversionistas.

El Ministerio de Energía y Minas de la República Dominicana que es el  encargado del sector energético y minero de la República Dominicana.

Su creación desliga automáticamente y en su totalidad al Ministerio de Industria y Comercio de la República Dominicana en atribuciones de Energía y Minas que antes manejaba. El manejo y comercialización de derivados del petróleo seguirán siendo administradas por el Ministerio de Industria y Comercio.

Marco Legal

De acuerdo a la Ley Minera de la República Dominicana No. 146, de fecha 3 de junio de 1971 (en lo adelante “Ley Minera”), el derecho a explorar, explotar o beneficiar las sustancias minerales se adquiere del Estado, a través de concesiones o contratos. Las concesiones mineras pueden ser de tres tipos:

• Concesiones de exploración: que otorgan autorización para realizar trabajos en el suelo y subsuelo mediante investigaciones técnico-científicas con el fin de definir zonas susceptibles de aprovechamiento minero.

• Concesiones de explotación: las cuales otorgan el derecho de preparar y sustraer minerales de los yacimientos para su aprovechamiento económico.

• Plantas de beneficio: que autorizan instalaciones industriales para el tratamiento de sustancias minerales. Para ser titular de una planta de beneficio no se requiere ser titular de la explotación; puede adquirirse el mineral de terceros.

Requisitos de Operación

Entre las limitaciones para el otorgamiento de concesiones se incluyen las siguientes:

• Los gobiernos extranjeros no pueden obtener concesiones.
• Las concesiones están limitadas a un área de 20,000 hectáreas.
• Las compañías extranjeras deben contar con una representación legal en el país.

Régimen Fiscal

En adición a las disposiciones del Código Tributario de la República Dominicana respecto al carácter de renta de fuente Dominicana que poseen las actividades mineras, los concesionarios de exploración y explotación están obligados al pago anual de patentes mineras, las cuales se pagan sobre la base de la cantidad de hectáreas objeto de concesión.

Por otro lado, las sustancias minerales destinadas a la exportación están sujetas a una regalía o impuesto mínimo del 5% sobre el precio de venta FOB, puerto dominicano. Este pago puede ser deducido del impuesto sobre la renta del mismo año fiscal, pero sin posibilidad de reembolso si dicho pago sobrepasa el monto del impuesto sobre la renta adeudado en ese año.

Los concesionarios de exploración y explotación, así como los propietarios de plantas de beneficio gozarán de las exoneraciones o reducciones de impuestos o derechos que establezcan sus concesiones o derechos que les fueren conferidos, las cuales únicamente pueden recaer sobre la importación de maquinarias y equipos minero-metalúrgicos de cualquier clase, vehículos adecuados al trabajo proyectado, reactivos químicos y efectos de laboratorio, explosivos, combustibles (excepto gasolina), lubricantes, substancias y productos y todos los medios de producción que necesiten a juicio del Ministerio de Industria y Comercio previa recomendación de la Dirección General de Minería para la exploración, explotación y beneficio de substancias minerales, siempre que no se produzcan en el país a precio y calidad razonables.

Las exoneraciones otorgadas a los concesionarios de explotación y a los propietarios de plantas de beneficio tendrán un período de vigencia de veinticinco (25) años y una vez vencido éste serán revisadas conforme la política de exoneraciones que exista en ese momento.

Los concesionarios de explotación y los propietarios de plantas de beneficio, sólo podrán exportar su producción después de satisfacer la demanda del mercado dominicano. El precio de venta de los productos en el mercado dominicano será el precio FAS puerto dominicano determinado por el Ministerio de Industria y Comercio y el Banco Central de la República Dominicana conforme lo especificado en la Ley Minera.

FUENTE:
https://www.diariolibre.com/economia/financial-times/que-tan-dificil-es-aprender-ingles-IH9801578

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