Estado de Derecho y Derechos Económicos en la Minería Dominicana
agosto 29, 2025 7:36 amPor: Martín E. Valerio Jiminián.
Director Ejecutivo CAMIPE
La Constitución Dominicana de 2024 establece que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho (art. 7) que reconoce la dignidad humana, la libertad y los derechos fundamentales como pilares de su ordenamiento jurídico. En este marco, los derechos económicos constituyen no solo libertades individuales, sino también garantías colectivas que aseguran el desarrollo equitativo y sostenible de la Nación. Para el sector minero, su reconocimiento y ejercicio bajo el Estado de derecho es esencial para fomentar inversión, generar empleos de calidad y garantizar un aprovechamiento responsable de los recursos naturales.
Derechos económicos y minería en la Constitución
El artículo 50 reconoce la libertad de empresa, comercio e industria, lo que habilita a los ciudadanos y empresas a participar en actividades productivas, incluida la minería, bajo un marco de competencia leal y regulaciones estatales que aseguren el interés público. A su vez, el artículo 51 consagra el derecho de propiedad, señalando su función social y la obligación del Estado de garantizar un uso justo y equilibrado de los bienes, lo que es particularmente relevante en la explotación minera donde la propiedad privada coexiste con el patrimonio nacional.
Más aún, el artículo 17 establece que los yacimientos mineros e hidrocarburos solo pueden ser explotados por particulares en virtud de concesiones reguladas por la ley y bajo criterios ambientales sostenibles. Este mandato constitucional equilibra el derecho económico de la libre empresa con la obligación de preservar el medioambiente y de garantizar que los beneficios percibidos se destinen al desarrollo nacional y local.
El Estado de derecho implica que todas las actividades económicas, incluidas las mineras, deben ejercerse bajo el respeto irrestricto a la Constitución y a las leyes. En el caso minero, esto supone:
• Seguridad jurídica: certeza de que las reglas de juego no se alteran arbitrariamente.• Protección judicial: posibilidad de acudir a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (art. 69).
• Equilibrio entre intereses: reconocimiento de la iniciativa privada junto con la facultad estatal de regular para evitar monopolios (art. 50.1), proteger el medio ambiente (art. 67) y garantizar la distribución equitativa de beneficios.
Desde la perspectiva del sector minero, los derechos económicos garantizados por la Constitución no representan una simple autorización para hacer negocios, sino un compromiso con el desarrollo nacional.
La minería responsable debe insertarse en un modelo que:
1. Impulse encadenamientos productivos que fortalezcan la industria local y el empleo digno (art. 62).
2. Respete la función social de la propiedad (art. 51) y la distribución equitativa de los beneficios.
3. Concilie desarrollo económico y sostenibilidad, conforme al mandato de preservar el medioambiente (art. 67).
El sector minero dominicano encuentra en la Constitución un marco claro para ejercer los derechos económicos bajo el Estado de derecho, donde la libre empresa se armoniza con la función social de la propiedad, la preservación ambiental y el interés público.
Más que una licencia para explotar recursos, se trata de un contrato constitucional entre el Estado, las empresas y la sociedad, orientado a transformar el potencial minero en progreso humano, social y económico. El verdadero reto no es solo defender los derechos económicos, sino ejercerlos con responsabilidad, para que la minería en la República Dominicana sea reconocida no únicamente como una industria extractiva, sino como un vehículo legítimo de desarrollo sostenible y cohesión social.
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