Declaración MEM sobre bloques de petróleo y gas y solapamiento de áreas protegidas

noviembre 12, 2019 6:37 pm

Además de las previsiones actuales del Contrato modelo sobre el tema ambiental, citadas más abajo, el Ministerio de Energía y Minas excluyó de la subasta las áreas donde hay solapamiento con áreas protegidas de distintos grados, en las que -además- los inversionistas no han manifestado interés. Esta exclusión será publicada próximamente en la web de la ronda petrolera.

Previsiones del Contrato Modelo:

52.1. Las actividades de exploración y producción deberán cumplir con todas las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales según estipula la Ley General de Medioambiente y Recursos Naturales. El Contratista se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley General de Medioambiente y Recursos Naturales, reglamentos y procedimientos de autorizaciones ambientales, así como las disposiciones ambientales vigentes en lo que sean aplicables. Lo anterior, bajo el entendido que las actividades de exploración o explotación propuestas por el Contratista serán autorizadas siempre y cuando sean compatibles con el área a intervenir, de conformidad con la legislación vigente.

52.2. El MEM otorgará toda adjudicación condicionada a la aprobación por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de un Estudio de Impacto Ambiental de sus actividades, según lo establece la Ley No. 64-00. El Estudio de Impacto Ambiental se revisará y actualizará periódicamente conforme avancen los trabajos correspondientes a los periodos de exploración y explotación.

52.3. El proceso de autorizaciones ambientales será administrado por el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales.

52.4. El Contratista conducirá las operaciones ceñido a los lineamientos del desarrollo sostenible, de la conservación y protección del ambiente de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección ambiental, y a los convenios internacionales ratificados por el Estado. Así mismo, deberá respetar la cultura, usos, costumbres, principios y valores de las comunidades, manteniendo una adecuada armonía con Estado y la sociedad civil.

52.5. El Contratista utilizará las mejores técnicas disponibles en las prácticas de la industria internacional, con observancia de las leyes y regulaciones ambientales, sobre la prevención y control de la contaminación ambiental aplicables a las operaciones. Así mismo, conducirá las operaciones conforme a las regulaciones vigentes sobre la preservación de la diversidad biológica, de los recursos naturales y la preservación de la seguridad y salud de la población y de su personal.

52.6. El lapso durante el cual se haya demorado el proceso para el otorgamiento de los permisos y autorizaciones ambientales requeridas conforme esta cláusula, será agregado al plazo previsto en la respectiva fase correspondiente del Contrato y al plazo de su vigencia.

FUENTE:
https://mem.gob.do/sala-informativa/noticias/declaracion-mem-sobre-bloques-de-petroleo-y-gas-y-solapamiento-de-areas-protegidas/

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